Finalmente el proyecto de Ley N° 3941 se convirtió en la Ley N° 30327, denominada “Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible”, y más conocida como 4to paquetazo normativo ambiental. Estas normas forman parte del andamiaje normativo que ha desmantelado la protección del medio ambiente y el derecho a la propiedad sobre su territorio de los pueblos indígenas. Nos referimos al D.S. N° 054-2013-PCN; luego del D.S. N° 060-2013-PCM, luego la Ley N° 30230, y finalmente el D.D. N° 001-2015-EM(1).

A continuación las principales inconstitucionalidades.

1.- Modificación de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y de la Ley de Bases de la Descentralización de forma inconstitucional.

Los artículos del 18 al 27 de la Ley N° 30327 pretenden modificar de forma irregular el artículo 35 letra “j” de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización (LBD), que precisa que es “competencia exclusiva” del Gobierno Regional, “administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”. Esta misma “competencia exclusiva” es reiterada con las mismas palabras en el artículo 10, inciso 1 letra “j” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. De igual manera se modifica el artículo 62 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), que desarrollada las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, que incluye los terrenos eriazos.

El problema de fondo es que las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado reconocidas en el artículo 62° de la LOGR, regresan a la Súper Intendencia de Bienes Nacionales (SBN), desplazando a los Gobiernos Regionales. Como muy bien lo explica Ricardo Muñoz, “En ninguno de las normas de la Ley N° 30327 se hace referencia a los gobiernos regionales como la autoridad legítimamente competente a quien, en todo caso, debería solicitarse la servidumbre. La norma cierra el círculo de este procedimiento “simplificado” como un arreglo solamente entre los sectores competentes y la SBN, y donde los gobiernos regionales quedan completamente al margen. No hay una sola referencia a la participación de los mismos”(2).

El cuestionamiento constitucional es que una ley ordinaria, no puede modificar una materia reservada a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en este caso en materia de titulación de territorios de PPII. De conformidad con el art. 106 de la Constitución, una ley orgánica se modifica por otra ley orgánica, no por una ley ordinaria como lo pretende la Ley N° 30327. Estamos ante una infracción a la Constitución por la forma, pues se ha aprobado la Ley N° 30327 por un procedimiento legislativo distinto al previsto en la Constitución, debiendo haber sido aprobado por el procedimiento de ley orgánica previsto en el artículo 106. Y en segundo lugar, una ley ordinaria, se ha ocupado de una materia que la Constitución directamente ha reservado a ley orgánica.

2.- La desprotección de los territorios de los PPII: Una exclusión “formal” y “no material” de las comunidades campesinas y nativas.

Si bien la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, resulta positiva en su intención al establecer que los títulos IV y V, referidos a normas sobre servidumbre y expropiación, no se aplican a las comunidades campesinas y nativas, resulta una declaración retórica y declarativa, pues no establece medidas concretas a través de las cuales, se concreta este mandato, es decir, excluir en concreto las tierras de estas comunidades de la aplicación de esta ley.

Sabemos que el Estado no puede disponer de tierras que no son suyas, pues no todas las tierras que se denominan eriazas son del Estado. Como señala el ordenamiento jurídico, de acuerdo con el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas son propietarios de las tierras que ancestralmente han ocupado o utilizado, estén titulados o no.

¿Qué medidas debería el Estado adoptar para evitar una violación al derecho de propiedad sobre sus territorios? Lo que debería hacer es, en primer lugar, dar los recursos necesarios para que los Gobiernos Regionales puedan terminar de titular los territorios de todas las comunidades nativas y campesinas en el Perú en sus jurisdicciones, con la debida georeferenciación y catastro, incluso de aquellas comunidades tituladas y que carezcan de estos. Esto obviamente exige que el Ministerio de Agricultura establezca de una vez por todas en su rol rector, los lineamientos generales nacional de política pública de titulación de las comunidades campesinas y nativas, uniformizando el trabajo de los Gobiernos Regionales. Asimismo, hace falta que el Ministerio de Cultura termine de elaborar la base de datos de pueblos indígenas en el Perú.

Y mientras esto no ocurra, si en realidad se quiere excluir a las comunidades campesinas y nativas de los alcances de los títulos IV y V de la Ley N° 30327, se debería de recurrir a diferentes órganos del Estado y de la sociedad para acceder información sobre la presencia de comunidades campesinas y nativas en los territorios, sobre los cuales quiere establecer servidumbres y desea expropiar. Así, por ejemplo, se debería solicitar información a Registros Públicos, a Gobiernos Regionales, o a las federaciones regionales, provinciales o locales de comunidades campesinas o nativas, sobre los pedidos de reconocimiento de la personería jurídica y del derecho de propiedad de comunidades campesinas o nativas en trámite.

3.- El debilitamiento de la protección efectiva del derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida: la injustificada postergación de la entrada en funcionamiento del SENACE

La Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 30327 establece que SENACE asumirá funciones progresivamente, sin un plazo fijo. Si bien se señala que “el proceso de transferencia se iniciará luego de transcurridos al menos dos (2) años desde que el SENCE haya concluido con la transferencia de la función de aprobar los … según el proceso de transferencia de funciones vigentes”, ese plazo cuenta desde que haya concluido la transferencia, la misma que no tiene plazo determinado.

Dos son los cuestionamientos que se hacen a la forma en que se aprueban los Estudios de Impacto Ambiental y que comprometen la independencia, la objetividad y la validez de estos. El primero es que no es el Ministerio del Ambiente el que aprueba los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), como ocurre en otros países, sino que cada sector del Estado (cada Ministerio por ejemplo) es el que aprueba los EIA que corresponden a los proyectos bajo su competencia (art. 18.1 de la Ley Nº 27446 y art. 9 del D.S. Nº 019-2009-MINAM). La segunda crítica es que los EIA son realizados por consultoras contratadas y pagadas por las empresas interesadas (art. 7 de la Ley Nº 27446).

El problema es que cada sector o ministerio no puede aprobar el EIA de su sector pues no es un órgano objetivamente y materialmente independiente para hacerlo(3). Es el caso, por ejemplo, del Ministerio de Energía y Minas, el cual promueve la inversión en minería y, de otro lado, aprueba los EIA de las empresas mineras. Estas dos funciones son incompatibles pues el sujeto controlado (el MINEM y las empresas) y el sujeto controlante (MINEM) recaen en un mismo órgano del Estado. Más allá de que se creen direcciones distintas al interior del ministerio, ambas están sometidas a una relación de subordinación al ministro.

La postergación de la entrada en vigencia del SENACE, que será encargada de aprobar los EIA, supone prolongar la situación de indefensión del derecho fundamental de rango constitucional a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida, contenido en el artículo 2.22 de la Constitución, interpretado en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Política. No es la única medida que debilita, así, el pronunciamiento del Equipo Técnico de la Red Muquititulado “ALGUNOS ALCANCES DE LA LEY 30327”(4), señala otras medidas objetivas de debilitamiento de los mecanismos de protección del medio de ambiente. Estamos ante una violación de la Constitución por el fondo, y ante una violación directa de la Constitución. Esto significa que el contenido de varias disposiciones de la Ley N° 30327 son incompatibles con el contenido mismo de la Constitución.

4.-Pero no solo eso, también se promueve la criminalización del uso del territorio por los pueblos indígenas.

La Cuarta Disposición complementaria de la Ley N° 30327 transitoria que modifica el artículo 204 del Código Penal incorporando como supuesto del delito de usurpación cuando esta ocurre “Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión”. Sin embargo, los autores de la Ley N° 30327 no toman en cuenta que esta norma podría aplicarse a las propias comunidades campesinas y nativas cuando ejercen su derecho al territorio, en aquellos casos en que no lo han titulado o el Estado se niega a titularlo, en aquellos casos en que se trate de terrenos sobre los cuales el Estado pretenda derechos de vía o terrenos sobre los cuales hay proyectos de inversión. Esto es posible si tenemos en cuenta que Cuarta disposición complementaria final de la Ley 30327 establece que “solo” los títulos IV y V, no se aplican a las comunidades campesinas y nativas. Contrario sensu, debemos de entender, que las demás normas sí se aplican a las mencionadas comunidades. Esto sin lugar a dudas constituye una seria amenaza cierta e inminente al ejercicio del derecho de rango constitucional a la propiedad y al territorio reconocido en los artículo 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, y otros derechos conexos.

5.- La criminalización de la titulación de las comunidades campesinas y nativas por los Gobiernos Regionales

La Quinta Disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30327, que modifica el artículo 376-B del Código Penal, crea el tipo penal de otorgamiento ilegitimo de derechos sobre inmuebles. Esta norma constituye una espada de Damocles sobre los funcionarios de los Gobiernos Regionales que pretenda titular territorios de pueblos indígenas, lo cual constituye una invasión de facultades de los Gobiernos Regionales. Al igual que en el caso anterior, si bien la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley No 30327 establece que “solo” los títulos IV y V no se aplican a las comunidades campesinas y nativas, esto implica que las demás normas de la Ley N° 30327 sí se aplican a las comunidades nativas y campesinas y a los Gobiernos Regionales en este caso. Esto implica que estas normas podrían dar cabida a interpretaciones que pretendan sancionar a los funcionarios de los gobiernos regionales que titulen los territorios de las mencionadas comunidades nativas o campesinas, en cumplimiento con la obligación de titularlas, establecida en el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT. Esta situación constituye una seria amenaza cierta e inminente al ejercicio del derecho de rango constitucional a la propiedad y al territorio contenida en los artículo 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, y otros derechos conexos. Pero, además, constituye una violación a las normas de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que regulan la competencia en materia de titulación. Otra vez estamos ante una situación de menoscabo de las competencias de los Gobiernos Regionales por el Gobierno Central.

Lea el documento de trabajo completo sobre este tema aquí

 

 

Por Juan Carlos Ruiz Molleda

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1 Ver nuestro artículo titulado “El andamiaje normativo contra el territorio de los pueblos indígenas y su ambiente”, disponible en: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc23042015-194406.pdf.
2 Ricardo Muñoz, La ley de Promoción de las Inversiones ¿Recentralización de competencias? Disponible en:http://www.muqui.org/noticias/6331-la-ley-de-promocion-de-las-inversiones-recentralizacion-de-competencias
3 Ver el interesante artículo de Humberto Campodónico titulado “Minería y evaluación ambiental: conflicto de intereses”, el cual puede ser revisado en: http://www.cristaldemira.com/articulos.php?id=2293.
4 Ver: http://www.muqui.org/noticias/6326-algunos-alcances-de-la-ley-30327-proyecto-de-ley-3941.

La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 (de mayo de 2015), Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, es constitucional. Con ella se ratifica la aplicación inmediata del Artículo 20-A de la Ley 29325 (introducido en abril de 2013 por la Ley 30011), el cual establece que se requiere obtener una medida cautelar judicial (y la correspondiente contracautela) para suspender la ejecución coactiva de una multa impuesta por el OEFA.

Antes de la emisión de la Ley 30011, la sola presentación de una demanda contencioso administrativo bastaba para suspender la cobranza coactiva de una multa impuesta por el OEFA.  El Artículo 20-A de la Ley 29325 se emitió precisamente para cambiar este régimen con el objeto de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.

El Artículo 103° de la Constitución Política del Perú y el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil establecen que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y no tiene fuerza ni efectos retroactivos. De igual manera, la Segunda Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil dispone que las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite.

Pues bien, tanto lo estipulado en el Artículo 20-A de la Ley 29325, como lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321, se aplican a los procesos judiciales actualmente en trámite, es decir, a relaciones y situaciones jurídicas actualmente existentes. No hay aplicación retroactiva alguna.

Es importante mencionar que a partir de lo dispuesto en el Artículo 20-A de la Ley 29325, las empresas que habían judicializado las multas bajo el régimen anterior, a la fecha han tenido más de dos años para obtener la medida cautelar antes referida, y así evitar el reinicio de los respectivos procedimientos de ejecución coactiva.

A lo anterior corresponde agregar, respecto de las multas judicializadas del 2010 a abril del 2013, que el OEFA ha obtenido 156 sentencias favorables en primera instancia judicial y 29 en segunda instancia judicial.

Dicho en otros términos, lo que busca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30321 es garantizar el pago de multas por infracciones ambientales que han sido confirmadas por dos instancias administrativas, y que adicionalmente en la mayoría de los casos se cuenta con sentencias judiciales que ratifican la decisión del OEFA.

La ejecutividad de las resoluciones del OEFA garantiza la eficacia de la fiscalización ambiental, y con ello la adecuada protección del derecho fundamental de todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y equilibrado.

 

Prensa OEFA
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

Los avances en la Ley de Consulta Previa mejoran, así lo aseguran la responsable de la Dirección de Consulta Previa del Viceministerio de Interculturalidad, Ángela Acevedo y la viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena, quienes comentaron que para este año se tiene en agenda 15 procesos de consulta previa, nueve de ellos están para licitar.

“Para este año tenemos 15 lotes para iniciar los procesos de consulta, ya avanzamos nueve”, indicaron ambas funcionarias en entrevista con LaRepublica.pe

La directora de la Consulta Previa comentó que la clave para que esta norma funcione mejor se dará cuando se termine el reglamento de la ley forestal para la gestión conservada de los bosques, el cual está cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), con la asesoría técnica del Viceministerio de Interculturalidad.

54 PUEBLOS RECONOCIDOS COMO INDÍGENAS U ORIGINARIOS

Balbuena y Acevedo comentaron que en febrero de este año se han reconocido dos pueblos indígenas andinos, esto gracias al trabajo de los antropólogos en las zonas alejadas del país. Actualmente, tienen 50 pueblos amazónicos y cuatro andinos.

“Nosotros tenemos una base de datos. Y seguro habrá más, pero el trabajo ha avanzado, teníamos 52 y ahora se han incorporado dos en el último mes. Mientras más información recogemos, vamos sumando”, aclararon las funcionarias.

Agregaron que de las zonas andinas ya se ha publicado información detallada sobre los pueblos Jaqaru, Aimara y Urus, solo con ellos se trabaja.

“Ya ha habido procesos de consulta donde participó población andina, por ejemplo, con la ley forestal participan los pueblos indígenas de zona andina a través de sus organizaciones representativas, como el CCP CNA ONEAMEAFE, entre otros”, indicaron.

PUEBLOS INDÍGENAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Respecto a los casos de líderes de pueblos amazónicos o andinos que llegan a los medios de comunicación de Lima para exigir reconocimiento como pueblos indígenas para ser consultados previamente ante un proyecto, explicaron que no se puede poner a todos los pueblos que reclaman como parte de este grupo.

“La consulta es cuando hay una afectación a los derechos colectivos de pueblos indígenas y cuando esta afectación signfique un cambio en el ejercicio de derechos. Tiene que haber presencia de pueblos indígenas”, aclaró Acevedo.

Por otro lado, el antropólogo Cesar Mosqueira, asesor de la congresista Verónika Mendoza, reclamó que no se reconozca a los pueblos de la sierra, como pueblos originarios. Pues merecen ser consultados.

“Representantes de pueblos originarios de la sierra llegan al Ministerio de Cultura y les dicen ‘reconóceme como pueblo indígena’, pero no lo hacen porque son muy estrictos con el tema de las leyes, pero sí merecen ser consultados porque su ambiente está siendo contaminado”, comentó el especialista.

Balbuena y Acevedo respondieron que estos son casos de contaminación en donde tiene que intervenir la Fiscalía porque es una afectación de derechos, mas no de consulta previa. Ellos, por ahora, trabajan con los 54 pueblos reconocidos como indígenas u originarios.

“Si me dicen están contaminando el río, eso no es una consulta, eso le corresponde a la Fiscalía investigar y sancionar”, aclararon.

¿Qué tiene que hacer un pueblo para ser reconocido como indígena, y así ser consultado?

“Hay que ver casos concretos. Cuál es la afectación de los derechos colectivos. Todavía nos está costando como país como se aterriza esta ley, hay sectores que tienen más experiencia porque trabajan en campo”, respondieron las funcionarias.

CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN

Las funcionarias reconocieron que el estado no ha realizado buenas campañas de difusión en los pueblos indígenas a consultar, pero se debe a que están muy alejados. Por ello,ahora realizarán campañas de difusión y capacitación este año en cuatro regiones.

“Ahora vamos a entrar a un proceso de difusión fuerte, sobre todo en Loreto, donde habrán 6 lotes petroleros este año, en San Martín, Ucayali y Cusco, que pertenece a  zona andina. Nosotros coordinaremos con organizaciónes nacionales para ver como haremos talleres de capacitación”, señalaron las responsables de la Consulta Previa.

Se recordó para este caso, las declaraciones de una pobladora de la comunidad indígena Cusshiviani de Satipo, Luzmila Chiricente, la cual en entrevista con LaRepublica.pe durante la COP20, dijo que no había una consulta previa adecuada.

“Porque solo vienen las empresas que quieren concesionar a informar sobre lo que harán, pero el Estado no interviene para explicar los pro y los contra”, comentó Chiricente en aquella ocasión.

La directora de Consulta Previa y la viceministra de Interculturalidad explicaron que si bien anteriormente no hubo una correcta campaña de difusión, ese proceso que comenta la pobladora de la comunidad cushiviani es parte de participación ciudadana cuando se realiza actividades extractivas.

Agregaron que ya se ha trabajado en capacitaciones, pues en el 2014 se hizo estas campañas con casi 4 mil indígenas, especialmente de la amazonía. Y que el presupuesto para ello, salió del Viceministerio de Interculturalidad.

“Este año empezaremos el programa, y priorizaremos zona andina. Todos creen que es facil y no es así. El equipo tarde en llegar y salir de la zona, y porque son lugares muy alejados”, comentó la viceministra de Interculturalidad, quien mencionó que al inicio tuvieron que ingeniarse para llevar material de capacitación.

Comentó que las campañas realizadas el año pasado tuvieron un presupuesto de más de 1 millón 200 mil soles. Resaltó que este año se priorizará la zona andina.

“Nuestro trabajo es dirigir la política pública, implementarla con los sectores que toca, supervisar el cumplimiento, y recomendar lo que tiene que mejorarse”, recordó.

MONITOREO AMBIENTAL PARTICIPATIVO

La viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena, informó que ahora se trabaja conjunto con la Organización de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA),  para un convenio en marcha sobre monitores ambientales, donde participarán miembros de las comunidades indígenas.

“Esta iniciativa nace porque la comunidad mucho desconfía del funcionario. Lo que buscamos es que se incluya monitoreo ambiental participativo comunitario, es decir,  que la comunidad tenga sus monitores que hagan supervisión, miembros de la misma comunidad, que OEFA tome estos informes de la comunidad, usarla como fuente de información válida y cruzar la información”, reveló.

Agregó que algunas federaciones han comprado drones para fiscalizar el trabajo que realizan las empresas. Respecto a las capacitaciones para esta nuevo ‘monitoreo ambiental participativo’, manifestó con cada organización indígena se coordinará.

DIFICULTADES

A pesar de la buena voluntad que aseguran tener para mejorar el proceso de Consulta Previa, las funcionarias indicaron que hay muchas dificultades, como la gran demanda de poblados indígenas, el idioma, el llegar al lugar.

“Hay más de 2 180 poblados indígenas es muy difícil llegar. El equipo se demora en entrar y salir, además ver la logística (alimento, materiales). Hay mucha distancia geográfica, lingüística. El tema de la interpretación es complicado también. Vamos con intérpretes y traductores. Hay contenidos que en su lengua no existen”, puntualizó Balbuena.

LOTE 88

Respecto al caso del Lote 88, ubicado cerca a la comunidad indígena aislada ‘Nahuas’, aclararon que hay constantes monitoreos por parte del mismo Ministerio de Cultura en la zona, por tratarse de personas muy vulnerables.

“Nosotros en zonas petroleras no hacemos monitoreo, pero sí lo hacemos con este caso. Hemos puesto gente que ha controlado la sísmica, línea por línea, informes mensuales, tenemos un sistema de alerta que nos avisa, si personal de Pluspetrol quiere pasar. Ellos solo se pueden mover en el cuadrado que les corresponde”, concluyó.

 

Fuente: La República

La Corte Suprema de Justicia del Perú, dirigida por el Magistrado Villa Stein, declaró inadmisible dos recursos de casación interpuestos por Minera Yanacocha en el proceso seguido contra Máxima Acuña de Chaupe y su familia, presentados durante el juicio que ganó esta familia campesina en la ciudad de Cajamarca.

Además, la Corte Suprema ordenó a Minera Yanacocha al pago de costos por la tramitación innecesaria de estos recursos, los mismos que han sido declarados ¨inadmisibles¨ al no estar bien fundamentados de acuerdo a los principios de las leyes peruanas.

Sólo falta resolver un Recurso de Casación

Como es sabido, Minera Yanacocha en el proceso seguido en contra de la familia Chaupe Acuña por usurpación de sus ¨supuestos¨ terrenos ha interpuesto hasta tres recursos de casación. Los dos primeros que fueron presentados durante la audiencia del 01 de diciembre del 2014 acaban de ser resueltos, encontrándose a la espera del último recurso interpuesto que tendría el mismo resultado, el cual zanjaría definitivamente este litigio en favor de la familia Chaupe Acuña.

 

Fuente: GRUFIDES

 

Casacion Caso Chaupe – Minera Yanacocha by JuanGrufides

Productoras de diferentes regiones del Perú estarán el 25, 26 y 27 de marzo de 9:00 a.m. a 8:00 p.m. en la fería: Sembrando vida con soberanía alimentaria por el buen vivir, donde ofertará productos de diferentes regiones del Perú, entre los cuales figuran: miel, café, queso, cacao, choclo, quinua, papas nativas, tejidos, cestería y platos típicos, elaborados por mujeres integrantes de asociaciones de artesanas, campesinas, nativas, indígenas y de pueblos originarios, la cual se realizará en la Facultad de Ciencias Sociales Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Han sido invitados también organizaciones de productores ecológicos de Bambamarca y Celendín de la Región Cajamarca, artesanos de la comunidad de Taquile de la Región Puno, así como agricultores del valle de Lurín de la ciudad de Lima y pequeños productores de cooperativas de comercio justo.

La fería es organizada por el Seminario de Economía Social, Solidaria y Popular de la Facultad de Ciencias Sociales, la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP) y el Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (GRUFIDES).

Es una experiencia promovida en el marco de la política de responsabilidad social universitaria, promovida desde la Decana de América, y apoyada por el Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social (CEUPS) de la Facultad de Ciencias Sociales de esta casa de estudios.

Con el ruego de su difusión.

Informes:

Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social (CEUPS)
Facultad de Ciencias Sociales
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Teléfono: 6197000 Anexo 4021
Correo electrónico: [email protected]

El pasado 2 de junio, las organizaciones de los pueblos Kechwa, Awajún y Shawi de la región San Martín, agrupadas en la Coordinadora de Pueblos Indígenas de la Región San Martín (CODEPISAM), realizamos una conferencia de prensa para invitar a la población a sumarse a la movilización programada para este 5 de junio en demanda al gobierno regional y nacional a que cumplan con garantizar la seguridad jurídica de nuestros territorios colectivos.

Hace 6 años, los pueblos Kechwa, Awajún y Shawi de San Martín nos levantamos junto con los hermanos de Bagua y de otras regiones amazónicas del país para defender nuestros derechos. Producto de dicha medida, firmamos con el Gobierno Regional la denominada “Acta de Cacatachi”.

Sin embargo, hasta el día de hoy, a pesar de las continuas reuniones que hemos sostenido con los funcionarios del gobierno de Nuevo Amazonía y del actual Gobierno Regional, no contamos con la seguridad jurídica de nuestros territorios. Por el contrario, estos han sido inmatriculados como Zonas de Conservación y Recuperación de Ecosistemas (ZOCRE) o demarcados como Áreas de Conservación Regional (ACR) y Bosques de Producción Permanente (BPP), restringiendo en muchos casos el acceso a nuestros hermanos que han sido judicializados por usar su territorio ancestral.

Además, el Gobierno Regional ha presentado al Consejo una propuesta de ordenanza sobre titulación de comunidades nativas que no cumple con los estándares reconocidos en la normativa y jurisprudencia nacional e internacional sobre pueblos indígenas; y al mismo tiempo ha declarado improcedente la petición administrativa presentada por la Federación de Pueblos Indígenas Kechwa del Bajo Huallaga San Martín (FEPIKBHSAM) que solicitaba demandar la inconstitucionalidad del Art. 11 de la Ley N° 22175, que establece la cesión en uso a las comunidades nativas de las tierras con aptitud forestal y de conservación, yendo en contra de lo que establece el Convenio 169 de la OIT que tiene rango constitucional.

A esto se suman las últimas normas nacionales aprobadas que vulneran nuestros derechos, como el DS-054-2013-PCM, el DS-060-2013-PCM, la Ley 30230 y la Ley 30327 (antes proyecto 3941). Todo lo anterior demuestra que ni el modelo extractivista que se promueve desde Lima ni el de economía verde que se ha tratado de impulsar en San Martín están respetando los derechos territoriales de los pueblos indígenas.

Como señaló en la conferencia de prensa el hermano Jaime Tapullima Pashanase, Presidente del Comité de Lucha de los Pueblos Indígenas de San Martín, hay un presupuesto de 80 millones de dólares como parte de la tercera etapa del Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú (PTRT3), pero solo se pretende titular 228 comunidades de las 1166 que están pendientes a nivel nacional.  “En la región de San Martín se han considerado solamente dos comunidades que se deben titular este año 2015. ¿Y el resto, cómo quedamos? 15 mil predios individuales se van a titular a personas migrantes y solamente dos comunidades se van a titular en la región San Martín. Sinceramente, 15 mil contra dos comunidades nativas de titulación colectiva no se puede permitir”.

Como mencionó el representante del Consejo Étnico de los Pueblos Kechwa de la Amazonía (CEPKA), Prudencio Guerra Sangama, los pueblos indígenas somos quienes estamos cuidando los recursos naturales, las cabeceras de cuenca que ahora el Gobierno Regional llama ACR Cordillera Escalera y convocamos al resto de la población de San Martín a que nos acompañen en la defensa de nuestros derechos y del agua. “Nosotros no somos una traba para el desarrollo de San Martín. Nosotros queremos defender los intereses sociales para el beneficio de todos nosotros. […] Por eso también convocamos a los obreros, campesinos, profesionales que defienden los intereses sociales.

Por eso las comunidades nativas de la región San Martín también decimos no a las mineras, no a las concesiones petroleras y madereras en los territorios de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana”. Normith Tuanama Tapullima, Secretaría de Economía de CODEPISAM, agregó: “Por eso hermanos les hacemos llegar nuestro mensaje como mujeres indígenas. Lo que nosotros pedimos es titulación. No estamos pidiendo favores al gobierno, exigimos nuestro derecho como pueblos indígenas. Porque nosotros como pueblos indígenas sabemos decir que para nosotros el territorio es muy sagrado, sin territorio no somos nadie.”

Pliego de demandas de los pueblos indígenas de San Martín:
•    Priorizar el reconocimiento y titulación de las comunidades nativas de la región San Martín asignando el presupuesto necesario.
•    Devolución a las comunidades nativas de los territorios inmatriculados como ZOCRE, y de los BPP y ANP.
•    No otorgar concesiones petroleras, mineras, forestales ni de conservación en los territorios indígenas.
•    Derogación del Artículo 11 de la Ley N° 22175 sobre el otorgamiento del territorio comunal en cesión de uso.
•    Derogación del DS-054-2013-PCM, el DS-060-2013-PCM, la Ley 30230 y la Ley 30027.
•    Consultar a las comunidades nativas sobre proyectos de inversión una vez que estas tengan seguridad jurídica sobre sus territorios.
•    Incluir a las comunidades nativas de San Martín en el PTRT3
•    Libertad y archivamiento de procesos judiciales a dirigentes indígenas que participaron en el Baguazo el 2009.

Convocamos a toda la población a sumarse a esta movilización por el respeto a nuestros derechos y al Buen Vivir.

Tarapoto, 3 de junio del 2015.

Comité de Lucha de los Pueblos Indígenas de la región San Martín

 

Fuente: CAAAP

Como se recuerda en el 2012 se inició nueve procesos penales en contra de varios dirigentes sociales de la Provincia de Espinar, a quienes se les acusó de diversos delitos contra el orden público y otros, debido al conflicto socio ambiental ocurrido en mayo del 2012, donde los pobladores espinarences acusaban a la empresa Minera Xstrata Tintaya, hoy Glencore Antapaccay, por contaminación ambiental en el entorno del proyecto minero, asi mismo se pedia a la empresa un nuevo Convenio Marco, entre otras demandas locales.

Después de más de dos años de investigación, el pasado mes de noviembre del 2014, en uno de los procesos (principal), el Juzgado de Investigaciòn Preparatoria de Ica archivo las investigaciones fiscales a favor del personal de senerazgo de la Municipalidad Provincial de Espinar; Ezequiel Qquehue Choqueccota, Juan Alberto Antonio Huaytapuma, Daniel Alfredo Condori Vilca y Roger Chullo Caballero, por los delitos de Tenencia Ilegal de Materiales Explosivos e Inflamables y Disturbios. Lo mismo ocurrió a favor de Romualdo Ttito Pinto, chofer de la camioneta de la Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani, a quien se le acuso del Delito de Tenencia Ilegal de Municiones.

Respecto a Oscar Mollohuanca Cruz (ex alcalde de Espinar), Herbert Huaman Llave (ex dirgente del FUDIE) y Sergio Huamani Hilario (FUDIE), se dispuso pasar a la etapa de juicio oral y determinar la responsabilidad o inocencia de los líderes sociales de Espinar.  La Fiscalìa Provincial de Ica, solicita en relación a este caso más 20 años de pena privativa de libertad y 100 mil soles de reparación civil, por los delitos; Atentado Contra la Seguridad Común, Entorpecimiento de los Servicios Públicos y Disturbios.

Por ello mediante Resolución N° 01, el Primer Juzgado Unipersonal de Ica citó a audiencia de inicio de juicio oral a los tres dirigentes sociales, el que se desarrollará en la ciudad de Ica, a las 10.00 a.m. del día viernes 29 de mayo del año en curso. Como se sabe desde el año 2012 se encuentra pendiente el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) por pedido de cambio de compentencia para que el proceso judicial se desarrolle en Cusco y no en Ica.

Por el contrario las investigaciones sobre las muertes en el conflicto de mayo del 2012 en Espinar se encuentran archivadas.

 

Derechos Humanos Sin Fronteras

RED MUQUI SALUDA A LA COMISIÓN ESPISCOPAL DE ACCIÓN SOCIAL – CEAS AL CONMEMORAR SUS PRIMEROS 50 AÑOS DE VIDA INSTITUCIONAL

La RED MUQUI, colectivo de 29 instituciones a nivel nacional que desde el año 2003 acompaña y asesora en la defensa y promoción de sus derechos a comunidades y poblaciones que habitan en zonas mineras del Perú, saluda cordial y efusivamente a la Comisión Episcopal de Acción Social – CEAS, al cumplir sus primeros 50 años de vida institucional al servicio de las causas justas del país.

CEAS ha sido la institución que impulsó la creación de RED MUQUI, luego de que en nuestro país se acrecentara la problemática de la minería con el incremento de conflictos sociales durante la segunda parte de la década de los noventa.
La participación de CEAS con sus mensajes de paz, justicia social, bien común, desde la Doctrina Social de la Iglesia, en la perspectiva de una opción preferencial por los más pobres, y el cuidado de los bienes de la creación, han sido fundamento para el accionar de la RED MUQUI, que compartimos y reafirmamos en las justas luchas pacíficas por la reivindicación de los derechos de todas las personas, en especial de las poblaciones y comunidades que se encuentran más vulnerables.

Desde RED MUQUI, valoramos la participación de CEAS como miembro invitado permanente, y reiteramos nuestros parabienes para con su fecunda y fructífera labor, deseando bendiciones para que este continúe y fortalezca una sociedad más justa y solidaria que en el Perú tanto necesitamos.

Lima, 13 de marzo de 2015

RED MUQUI

“El acaparamiento de tierras, la desforestación, la apropiación del agua, los agrotóxicos inadecuados, son algunos de los males que arrancan al hombre de su tierra natal. Esta dolorosa separación, que no es sólo física, sino existencial y espiritual, porque hay una relación con la tierra que está poniendo a la comunidad rural y su peculiar modo de vida en notoria decadencia y hasta en riesgo de extinción”.
Papa Francisco en ocasión del Encuentro de Movimiento

RED MUQUI es un colectivo de 29 instituciones de 11 regiones de todo el país, que este año cumple 12 años en la defensa y promoción de los derechos de las comunidades y poblaciones que habitan en zonas mineras. Una de instituciones que se integró a Muqui en sus primeros años de existencia fue el Grupo de Formación e Intervención para el Desarrollo Sostenible (GRUFIDES).

GRUFIDES, es una institución que nació en Cajamarca, como parte de un esfuerzo conjunto de jóvenes profesionales algunos y otros en proceso de serlo, como la Dra. Mirtha Vásquez, tanto de la Universidad Nacional de Cajamarca y como de la Parroquia Universitaria, cuyo párroco era el sacerdote Marco  Arana,  con el fin de abordar la problemática social del departamento, en especial la que ya estaba generando desde sus primeros años de operaciones la empresa Minera Yanacocha.

Recordemos que en sus primeros años un primer problema social generado por las actividades de la empresa Minera Yanacocha, fue la compra de tierras de las poblaciones y comunidades locales que se produjo a precios ínfimos, como S/. 100.00 por hectárea, lo que generó un primer problema social que GRUFIDES abordó.

Posteriormente el año 2000, las operaciones de Minera Yanacocha habían generado un derrame de mercurio en la localidad de Choropampa, con secuelas que aún se denuncian existen en la salud de la población, donde Grufides tuvo un papel ejemplar en la defensa de los afectados. En el año 2003 y 2004 la citada empresa pretendió realizar un proyecto en el Cerro Quilish, lugar que es un “colchón hídrico” y aporta agua a Cajamarca, además de ser un lugar sagrado para las comunidades locales. En este caso actuó como mediador el Padre Marco Arana, y la Dra. Mirtha Vásquez jugó un rol importante en lograr una solución pacífica al conflicto generado.

El aporte de GRUFIDES en la defensa de derechos de las comunidades y población de Cajamarca y del país en general ha sido fundamental, por ello en este tiempo se ha integrado a instancias de derechos humanos y ambientales a nivel nacional como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y a la RED MUQUI de las que incluso ha formado parte de sus Consejos Directivos.

Recientemente fue el proyecto minero Conga en el que GRUFIDES ha tenido una acción importante, con sus aportes técnicos de cuestionamiento, y la defensa legal asumida de los dirigentes y “guardianes de las lagunas”, que por defender sus derechos han sido criminalizados.

En éste último caso, su Directora Ejecutiva Mirtha Vásquez, han asumido con coraje la defensa de Máxima Acuña y la familia Chaupe Acuña que han sufrido y siguen sufriendo la abusiva acción de Minera Yanacocha, pese a haber ganado el juicio de usurpación de tierras que la empresa minera inició a Máxima, y pese a existir medidas cautelares dictadas a su favor por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en defensa de sus derechos.

Se ha hablado de un supuesto enfrentamiento de “poderes” en este caso, cuando quienes han apoyado a la empresa minera, sin tener ninguna razón que la ampare, han sido la Policía Nacional y las instancias competentes del Estado, que contrariamente a su mandato, no han respaldado a quien tiene resoluciones judiciales y de nivel internacional, que amparan su derecho.

Demandamos que cese el clima intimidatorio que sufren Mirtha Vásquez y Máxima Acuña y su familia, especialmente en la fecha en que celebramos el día internacional de la mujer, y que el poder económico, que se refleja en muchos medios de comunicación, especialmente en Cajamarca, cese la campaña difamatoria y de mentiras en su contra, que las pone en riesgo de agresiones, que serán responsabilidad de quienes la impulsan.

Nuestro respaldo y solidaridad en éste día a aquellas mujeres determinadas, que defienden derechos fundamentales como Mirtha y Máxima, y con su ejemplo nos reafirman en nuestra vocación por seguir luchando por un Perú solidario, con equidad y justicia, donde la economía e inversiones beneficien verdaderamente a todas y todos los peruanos, sin discriminación.

Lima, 06 de marzo de 2015

 

RED MUQUI respalda a GRUFIDES y su directora, Dra. Mirtha Vásquez by prensamuqui

Han trascurrido más de cuatro años desde que se inició la investigación Fiscal contra los miembros de la de la Policía Nacional del Perú (PNP), por la muerte y lesiones causadas a los pobladores de la provincia de Espinar, como se recuerda estos lamentables hechos se produjeron en el conflicto social de setiembre del año 2010, debido a que pobladores de la provincia de Espinar señalaban que el proyecto Majes Siguas II, que estaba a cargo de PROINVERSIÓN, no garantizaba el derecho al agua para la población de Espinar, por ello las principales organizaciones sociales que conformaban el Frente Único de Defensa de los intereses de Espinar – FUDIE convocaron a la realización de una huelga indefinida en contra del Gobierno Central y el Gobierno Regional de Arequipa para defender sus demandas en relación a la imposición de este proyecto.

Es en este contexto que el 15 de setiembre del 2010, cuando las organizaciones sociales y manifestantes se encontraban en una reunión pacifica en la plaza de armas de Espinar, que de manera inexplicable y abusiva un contingente policial comenzó a lanzar bombas lacrimógenas y a disparar con sus armas de fuego hacia la población que se encontraba reunida, los efectivos policiales perseguían a los ciudadanos quienes corrían escapando de las agresiones de los mismos, en medio de esta arremetida policial se encontraba Leoncio Fernandez Pacheco (48),  trabajador de la USAAC – Espinar, que fue impactado mortalmente por disparos de arma de fuego causándole la muerte. De igual forma aquel fatídico día fueron heridos gravemente por proyectil de arma de fuego; Kevin Gallocher Quispe Alcca, Arnold Thurpo Lupo, Arturo Anccoccallo Pacco, Miguel Angel Suma Paucara y Yovana Llacma Sambrano, causándoles daños irreparables hasta la fecha.

Pese a que existen los suficientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad de los imputados como autores mediatos de los delitos, el Ministerio Público de Espinar por segunda vez ha solicitado el archivamiento de la investigación a favor de los policiales involucrados (Generales y Comandantes) que fueron denunciados por los delitos de homicidio calificado por la muerte de Leoncio Fernández Pacheco y por las lesiones graves causadas hacia los otros ciudadanos, ante ello la defensa de las víctimas, que es asumida por Derechos Humanos Sin Fronteras ha impugnado dicha resolución.

En ese sentido se ha programado una audiencia de apelación para el día miércoles 11 de marzo a partir de las 9 y 30 de la mañana en la Sala Mixta de Sicuani en la provincia de Canchis – Cusco. Sobre este caso, al igual que otros que se derivan de los conflictos sociales suscitados en el Cusco, no existe ninguna investigación, mucho menos sentencias contra efectivos policiales involucrados en estos hechos. Por el contrario las investigaciones avanzan para criminalizar a los líderes y dirigentes que participan en este tipo de movilizaciones sociales.

Por: Derechos Humanos sin Fronteras.