Informe del Instituto Natura, miembro de la Red Muqui.

Tal como ha sucedido con otras actividades productivas, por presión de grupos empresariales, la actividad pesquera industrial ha sido considerada dentro del paquete de reactivación económica, no obstante, los impactos de la Covid 19 sufridos por trabajadores y trabajadoras han sido invisibilizados.

La alerta de los pescadores industriales ha servido para poner en evidencia que no sólo ellos y los trabajadores y trabajadoras de compañías productoras de harina de pescado han sido expuestos al contagio, sino que a su vez la actividad pesquera artesanal y todas sus actividades conexas como la comercialización, transporte, provisión, armadores, estiba y otros, venían ya cobrando victimas por la ausencia de políticas sanitarias adecuadas.

Así también se ha incrementado la exposición al contagio por Covid 19 a pobladores de zonas costeras por el desplazamiento de pescadores y otros trabajadores y trabajadoras. Pero, a la vez, el reinicio de operaciones de las plantas productoras de harina, aceite y conservas de pescado ha agravado la vulnerabilidad a la salud de pobladores de zonas adyacentes a zonas industriales por humos tóxicos y efluentes contaminados generados por la industria.

Alerta de los pescadores

Ojalá que esta muerte detenga estos abusos, ha dicho en un mensaje tras la muerte de su padre, el joven hijo del pescador Hesler Meléndez Maza, fallecido por COVID-19 de la embarcación Ribar 18 de la Cia Pesquera COPEINCA.

De acuerdo a la información brindada por tripulantes de embarcaciones de pesca industrial, temerosos por amenazas de represalias por parte de sus empresas, suman a la fecha 118 pescadores en actividad contagiados y 5 fallecidos, desde el día 13 de mayo en que se inició la temporada de pesca 2020 de anchoveta (R.M. 147-2020-PRODUCE). Riesgo que incluye a trabajadores de la industria pesquera que suman 120 infectados y 2 fallecidos.

CUADRO: CONTAGIADOS Y FALLECIDOS POR EMPRESA Y EMBARCACIÓN

Empresa Embarcación Contagiados Fallecidos
CIA. Pesquera COPEINCA Rodga 18  
Ribar 18 17 1
CIA. Pesquera LUCIANA Tiburón 6 5  
CIA. Pesquera DIAMANTE Polar 3 18 1
Graciela (*) 3  
CIA. Pesquera TASA Tasa 45 18 2
Tasa 36   1
Tasa 424 (**) 17  
CIA. Pesquera CFG Invesment Alejandría VI 3  
Simy 6   1
Lima 5 18  
TOTAL   117 6

FUENTE: SINDICATO DE PESCADORES DE CHIMBOYTE Y ANEXOS

Los protocolos para la apertura de la pesca industrial harinera en el litoral peruano (R. M. 139-2020-PRODUCE) no fueron validados de manera formal y a la vez los gremios y actores principales de la pesca no han sido convocados para elaborar normas sanitarias y laborales con criterios uniformes y consensuados para todas las empresas de esta industria, frente a los riesgos a la salud y la vida.

Subsisten las puertas giratorias en sectores productivos de Estado. Cayetana Aljovin Ex Ministra de la primera etapa del actual gobierno tiene ahora el cargo de presidenta  de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) y ha sido la vocera de la reactivación económica en el sector, aseverando que la pesca estaba en “la capacidad de no poner en riesgo a sus trabajadores, a través de la implementación de eficaces protocolos de sanidad”. (10 ABR 2020  – Diario Correo)

En un  pronunciamiento publicado el 3 de junio y suscrito por dirigentes de centrales y sindicatos de pescadores, trabadoras y trabajadores de la industria pesquera, pescadores artesanales y decenas de gremios, organizaciones e instituciones de la sociedad civil exigen la suspensión inmediata de la temporada de pesca 2020 y actividad industrial pesquera durante la emergencia sanitaria, la validación de Protocolos Sanitario Exclusivos para la Pesca Industrial con participación de gremios de pescadores y el cese de funciones de la Ministra de Producción por su incompetencia en la gestión de la emergencia sanitaria para el Sector Pesquero.

Las otras pescas

El día 5 de junio en un conversatorio de pescadores industriales y artesanales, dirigentes de gremios del norte del país (Lima, Chimbote y Tumbes) expresaron en detalle sus demandas relacionadas a problemas pre-existentes y crónicos, así también aquellos que se ha  acrecentado durante la emergencia sanitaria.

La actividad pesquera artesanal no se suspendió, ha continuado abasteciendo de pescado y productos hidrobiológicos a los mercados aún durante la cuarentena. Los pescadores artesanales de Tumbes y Piura han contado tres fallecidos por Covid 19 y otros tres fallecidos en los que solo se sospecha su contagio, debido a que no ha habido conformación de las autoridades de salud de la zona. (Guillermo Panta – AGAPCCHDME. Zorritos – TUMBES)

No obstante consideran que los protocolos ha sido insuficientes pues aun siendo respetados ha habido contagios. No hubo  disponibilidad de pruebas rápidas por parte del estado y han sido los mismos pescadores y armadores los que han tenido que costear estos análisis.

No ha sido así con los trabajadores de las además actividades de la cadena productiva de pesca de consumo humano, entre los que se cuenta a transportistas, estibadores, comercializadores, entre otros en terminales y mercados. Siendo así que áreas de comercialización como la del terminal portuario de Chimbote han  tenido que ser clausuradas temporalmente como medida sanitaria. Lo que no ha impedido que se continúe comercializando pescado incluso en la vía pública. (19 MAYO 2020 – RADIO PROGRAMAS DEL PERÚ)

Una gran contaminación

Durante más de 30 años, con Covid 19 o sin él, los vecinos del AA HH 15 de Abril de Chimbote demandan atención por la grave contaminación a la que están expuestos por parte de la industria pesquera.

Perro en tiempos de emergencia sanitaria la cosa se agrava debido a un gran número de pobladores -sobre todo de los grupos vulnerables-, quienes sufren de afecciones a las vías respiratorias: asmas, bronquitis crónicas, entre otras. “Desde el inicio de la temporada de pesca 2020, en plena cuarentena, estamos expuestos a humos tóxicos y malos olores, sobre todo al hollín que emana de las chimeneas de las fábricas” afirma Elmer Peña Rodríguez, dirigente vecinal de este barrio costero.

Junto a los dirigentes de los asentamientos humanos y pueblos jóvenes 27 De Octubre, El Trapecio, Señor de los Milagros, La Libertad, La Florida Alta y Baja, Miraflores y Miramar, coinciden en que es urgente la suspensión temporal de la actividad industrial pesquera durante la emergencia sanitaria, exigen la publicación urgente del monitoreo realizado por la OEFA y  reevaluar los Estudios de Impacto Ambiental de las actividades industriales pesqueras. Plantean el diálogo con la ministra del Ambiente, PRODUCE y la Municipalidad Provincial del Santa para brindar soluciones integrales y sostenibles a los pobladores quienes vienen siendo vulnerados en sus derechos constitucionales  al ambiente sano, la salud y la vida. A vez consideran que la proyección de estas soluciones debería enmarcarse en el Plan Integral de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol. (PROPUESTA DE PRONUNCIAMIENTO PUEBLOS DE LA FRANJA COSTERA DE CHIMBOTE)

El impacto generado por el reinicio de la actividad pesquera se ha sentido en numerosos lugares de embarque, en caletas y desembarcaderos. Los pobladores de Végueta (Lima) también han denunciado que el repunte de los casos de Covid 19 en esta localidad ha coincidido con la reactivación de las actividades industriales y de pesca en las plantas de la Compañía Pesquera Tasa y la Compañía Pesquera Hayduck. El desplazamiento del personal y los protocolos inadecuados contribuyeron al contagio. (Henry Palma – Plataforma por la Sostenibilidad de la Pesca Artesanal –Végueta)

Puntos para una propuesta de plan de acción

  1. Acción legal en la forma de una denuncia penal a los responsables del plan de reactivación económica y las consecuencias en los derechos laborales, a la vida y la salud de trabajadores de la cadena productiva de pesca industrial y artesanal
  2. No volver a la normalidad después de la pandemia. Una nueva normalidad frente a la emergencia y encaminada a soluciones integrales
  3. La protección del recurso pesquero es un motivo indispensable. La anchoveta es una especie indispensable en la cadena trófica marina. Los impactos de la actividad industrial pesquera y otras actividades como la exploración y extracción de petróleo en zonas marinas atentan directamente en contra de su protección y conservación.
  4. Protección de derechos integrales de los pescadores como primer eslabón de la cadena productiva, para que no sean más el último eslabón de la cadena de injusticia.
  5. Alerta a la Organización Mundial de Harina y aceite de Pescado (Organización de Ingredientes Marinos – IFFO) sobre procedimientos lesivos a la salud durante la producción de harina y aceite de pescado con que se pone en riesgo a miles de trabajadores y población costera en el Perú, sobre todo durante una emergencia sanitaria mundial como la que atravesamos.
  6. Campaña de incidencia en políticas públicas nacionales para la etapa post pandemia en temas relacionados con el ambiente, actividades productivas y derechos integrales.
  7. Incluir la demanda de los trabajadores de las cadenas productivas de pesca industrial y pesca artesanal en la Plataforma de Empresas y Derechos Humanos – Perú.

 

Por: Juan Aste Daffós, ingeniero economista y especialista ambiental                                                          

¿La minería es crucial para la economía y por eso es de interés nacional?

Completamente falso. La minería solo aportó el 3% del total de ingresos tributarios neto de devoluciones al Estado peruano que representa el 2.6% de las exportaciones mineras para el 2015-2019. Su aporte al PBI ha sido del 9.3% en el mismo período, mientras su efecto multiplicador en la minería es cada vez más débil, y el estudio para 1960-2011 «Hacia un desarrollo inclusivo. El caso del Perú», Cepal, OIT,2014, concluye que la economía peruana “ha pasado de un modelo primario exportador semindustrial a uno primario exportador y de servicios» (pág. 40 del estudio). Mientras el IPE (2017) y Macroconsult (2012), financiados por la sociedad nacional de minería, concluyen en sus estudios que por cada puesto de trabajo en la minería se generan 9 y 4 empleos indirectos, respectivamente; mientras en Chile, la International Copper Association (ICA) realizó el estudio “Impacto Económico y Social de la Minería del Cobre en Chile” para 1990-2016 y concluyó que por cada puesto de trabajo en la minería se generan 3.7 empleos indirectos.

Creemos más en la seriedad de los estudios en Chile que los estudios pagados por los propios dueños de las minas en el Perú. En empleo directo, la minería solo aportó con el 1.1% de la PEA entre el 2012-2019. O sea, genera muy poco empleo directo e indirecto, siendo un 67% trabajadores eventuales de contrata y, de preferencia, son de regiones distintas a las que realizan su trabajo. En realidad, su principal aporte es que las exportaciones mineras son el 60% del ingreso por exportaciones y sirven para disponer de dólares para las importaciones, afectando cada vez más a los productores nacionales y a la generación de empleo e ingresos, sin contar el valor del impacto ambiental, económico y social que causan en su entorno.

Si la minería genera pocos puestos de trabajo directos e indirectos, aporta muy poco en tributos, y su aporte con las divisas fomenta el circulo vicioso de la dependencia de las importaciones, y no asume el valor del impacto ambiental, económico y social que genera, afectando irreversiblemente la biodiversidad, ríos, la producción y el empleo, así como la salud de los trabajadores mineros y la población de su entorno; ¿sabes para lo que sirve la minería en Perú, además de favorecer a las transnacionales y a las productoras mundiales de tubos para construcción, cables, autos, computadoras y otros?, para que abandonemos el impulso del turismo ecológico, arqueológico y vivencial, la producción agroalimentaria, los productos de la medicina natural, y la gastronomía, asociados con todos los servicios de transporte, restaurantes y hotelería y el comercio que ello implica para llevar los productos a los hogares, generando empleo masivo en asociaciones de productores y comerciantes, cooperativas, y otras formas de organización colectiva de la producción. Por esto, debe haber consulta en todos los casos.

Ordenemos el territorio hacia una economía del buen vivir que dependa menos de la minería y el mercado internacional.

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de la Red Muqui.

A 14 semanas de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19 en nuestro país, la crisis económica y sanitaria se acentúa cada vez más. La respuesta del gobierno hasta ahora es insuficiente, las cifras no son las más alentadoras; según fuentes oficiales tenemos más de 240 mil personas contagiadas con el virus y más de 7 mil personas fallecidas. A la par, la falta de dinero y trabajo ha hecho que la gente se vuelque a las calles para buscar algo de trabajo. En la practica la cuarentena ya no funciona y las medidas de apoyo del gobierno como los bonos no ha llegado a quienes realmente lo necesitan.

De otro lado, quiénes sí han estado recibiendo su “bono” en el marco de las medidas de reactivación económica en el país, son las grandes empresas privadas, entre ellas una decena de empresas mineras. Como se sabe, el programa económico denominado “Reactiva Perú” fue aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a inicios del mes de abril. El objetivo del programa era utilizar recursos del Banco Central de Reserva para realizar préstamos a las empresas privadas con bajísimos intereses y de esta forma asegurar la cadena de pagos a sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

Al respecto, el último fin de semana el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reveló la base de datos de las 71 mil personas jurídicas y naturales que recibieron los S/24 mil millones de soles (US$7.5 mil millones), y el portal periodístico Ojo Público analizando esta información, pudo constatar “que solo 975 empresas se llevaron el 35% de la cifra total. En la lista aparecen grupos económicos como Intercorp, Wong, El Comercio, entre otros; así como empresas extractivas como Maderera Bozovich, sindicada por lavado de dinero debido a su esquema offshore, y la minera Volcán…”; revelando de esta forma que las beneficiadas con este programa fueron las mismas empresas de siempre, que tienen serios cuestionamientos por corrupción, lavado de activos, infracciones ambientales, entre otros. Y ahora que se ha anunciado el programa Arranca Perú, y para abonar más en la crisis, la Confiep ha salido a decir “que se reactiven todos lo sectores y que la gente se cuide como pueda del virus”

El caso de las mineras beneficiadas es mucho más cuestionable, debido a que las empresas mineras durante la cuarentena han seguido trabajando hasta el 50% de sus operaciones, nunca estuvieron en pierde, es más fue el sector más privilegiado durante la cuarentena. Por eso llama la atención que mineras como Volcan (Pasco); Consorcio minero Horizonte (La Libertad) o Chinalco se hayan beneficiado del programa. Desde Red Muqui creemos que los mecanismos para otorgar este tipo de apoyos desde el gobierno deben ser más rigurosos y transparentes, y mucho más en el sector minero. Programas de este tipo deben servir para atender el pedido de las pequeñas y medianas empresas, como el sector agrario, por ejemplo, que si generan trabajo para millones de personas en este contexto de la pandemia.

“Reactiva Perú” es el programa económico que, en el marco de la delegación de facultades, fue aprobado por el MEF mediante Decreto Legislativo 1455 a inicios del mes de abril. El objetivo del programa es que a través de los recursos del Banco Central de Reserva, es decir los recursos públicos, se pueda asegurar la cadena de pagos de las empresas ante el impacto del COVID-19. El programa está dirigido a que las empresas cuenten con “capital de trabajo” para enfrentar pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. El capital de trabajo son aquellos recursos que las empresas necesitan para poder operar y son gastos que se dan a corto plazo, uno de los rubros más importantes para que puedan operar es el pago de sueldos a sus trabajadores, es decir el sostenimiento de la fuerza laboral.

El Decreto legislativo establece que el mecanismo para colocar este financiamiento es a través de créditos otorgados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF), es decir los bancos; y que el programa será administrado por la Coorporación Financiera del Desarrollo (COFIDE) que es una empresa estatal de derecho privado. Entre las principales condiciones que establece el DL para el acceso a este programa es que las empresas beneficiarias no tengan deudas tributarias con la SUNAT y no tengan relación con la ESF, es decir que no haya relación con los bancos que entregan los créditos, o que se encuentren pendientes de reparación civil al Estado producto de tener sentencia firme por delitos de corrupción.

A la vez el la Ministra de Economía y Finanzas anunció que este programa estaba dirigido a beneficiar a las empresas de todos los tamaños, especialmente a las MYPES, que son la mayoría de empresas en el país y que sostienen una importante cantidad de trabajadores formales dependientes.

Las empresas beneficiadas y los cuestionamientos

Sin embargo, de las últimas investigaciones periodísticas realizadas por OJO PÚBLICO se hizo de conocimiento público que diversas empresas de gran facturación pudieron acceder a estos préstamos estatales y en este listado resaltan empresas mineras como:  Chinalco Perú, Aurífera Retamas, el Consorcio Minero Horizonte y Volcan.

Respecto a Chinalco (China) y Volcan (Suiza) son una de las empresas que vienen generando mayor impacto en el ambiente y en la vida de la población de los distritos Morococha y Pasco respectivamente. En el caso de Chinalco y su Proyecto Toromocho, que  es uno de los más grandes en la cartera del Ministerio de Energía y Minas, actualmente  se encuentra en fase de expansión y con un conflicto latente con la población de la zona, pues las condiciones en las cuales fue llevado el proceso de reasentamiento de la población a la nueva ciudad de Morococha no fueron informadas adecuadamente generando gran impacto en la economía local de las familias. La  zona donde se realizó el reasentamiento es una zona de alto riesgo, al respecto el día sábado 13 de junio el ANA emitió una resolución jefatural declarando Estado de Emergencia Hídrico y peligro inminente el distrito de Morococha, por el desborde de la laguna Huascacocha que se encuentra contaminada por aguas residuales que provenientes de la actividad minera.

Sobre el caso de la Minera Volcan cuyo accionista mayoritario es la transnacional Glencore, opera hace decadas en Cerro de Pasco, y es responsable de impactos acumulativos al ambiente, y por tanto a la salud humana de la población que hasta la fecha no se encuentran atendidos ni reparados. Por lo que concierne el daño ambiental, varios estudios subrayan la contaminación de ríos y lagunas a causa de los metales pesados presentes en el agua en cantidades superiores a los límites consentidos. El aire también se ve afectado con las operaciones extractivas: por un lado, los explosivos utilizados en el proceso minero provocan nubes de polvo tóxico que provienen de la mina a cielo abierto; por otro lado, desde las aguas rojas de las lagunas que se han convertido en depósito de residuos, como la laguna de Quiulacocha, que hace que se levanten vapores tóxicos.  Todo ello a resultado en un impacto sin precedentes a la salud humana en el Perú, en la actualidad se reportan casos de niños y adultos, con particular gravedad en niños que tienen plomo y mercurio en la sangre, varios de ellos ya han fallecido producto de esta contaminación. Muchas de las familias afectadas se encuentran aún en búsqueda de reparación y atención a los daños causados por la industria minera, en su mayoría estas familias se encuentran aún si quiera tener diagnósticos oficiales por parte del Estado.

Empresas con corona y privilegios.

Los daños causados a la vida, la salud humana y ambiental, así como a la sostenibilidad económica de las familias y poblaciones producto de la actividad extractiva es incalculable. Sumemos a esto que a nivel administrativo existen deudas millonarias con el Estado por parte de empresas como Volcan a causa de sus infracciones ambientales. Ante esta situación tan grave de impunidad, donde miles de personas se encuentran impactadas irremediablemente por la actividad minera nos preguntamos cómo es que el Ministerio de Economía no ha establecido criterios administrativos más estrictos para el otorgamiento de los préstamos de Reactiva Perú, para evitar que este tipo de empresas accedan a los recursos públicos que sostenemos todos los ciudadanos peruanos

Empresas transnacionales como Volcan facturan grandes utilidades y  también benefician a accionistas nacionales como la familia Letts Colmenares y Prima AFP del holding de Credicorp del grupo Romero, los mismos dueños del BCP una de los bancos que gestionan los créditos de REACTIVA Perú. Son empresas que sí cuentan con sostenibilidad económica para financiar su capital de trabajo, pero que lastimosamente bajo la doctrina de competitividad y productividad, estas inversiones de capital son vistas solo como costos que tienen que reducir al igual que todos los costos de prevención de impactos ambientales y la salud que deberían de garantizar bajo criterios de debida diligencia.

Justamente por esta situación de impunidad en la violación de derechos humanos y ambientales de varias empresas privadas y de modo particular en las extractivas, es que desde las instituciones de derechos humanos venimos exigiendo la necesidad de la aprobación internacional de un Tratado Vinculante sobre empresas y derechos humanos y a nivel nacional la aprobación de un Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos priorizado por la PCM y que establezcan garantías de protección a  los derechos de los pueblos en base a los Principios Rectores  de la ONU y los pilares de proteger, respetar y remediar.

 

 

 

 

 

 

Por Rodrigo Lauracio / Área de Incidencia Político Legal

En las últimas tres semanas las medidas económicas orientadas a impulsar la reactivación económica se han intensificado desde el Poder Ejecutivo. Motivados probablemente por reducir los impactos en el sector empresarial del país, a causa de la crisis sanitaria y el Estado de Emergencia, que obligó a la paralización de gran parte de las actividades económicas en el país. Las medidas sanitarias se hacían imprescindibles para contener la propagación de la Covid – 19 de forma exponencial, sobre todo en zonas de extrema vulnerabilidad como los territorios de comunidades campesinas y nativas (pueblos indígenas).

Se había anunciado desde el gobierno que el retorno a la “nueva normalidad” sería de forma progresiva y con nuevas reglas, que no solo regularía las nuevas conductas de los ciudadanos, sino también el de la actividad económica. Ello ocurrió efectivamente, el 23 de mayo se publicó el DS 094-2020-PCM que prorrogó el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio, con nuevas reglas de convivencia social y otras reglas para la segunda fase de la reactivación económica. Las actividades económicas (pequeñas, medianas y grandes) también debían reiniciar sus actividades, innegablemente; pero nos ha suscitado una especial preocupación el impulso sobre acogido que ha tenido sectores como la minería, al permitírseles el reinicio de sus actividades casi al cien por ciento.

Como dijimos, en las últimas semanas se han emitido una serie de normas en materia ambiental, seguridad ocupacional, protocolos de seguridad frente al Covid -19, fiscalización ambiental, para hacer viable dicho reinicio. Desde nuestra opinión, estas normas no parecerían otorgar suficientes garantías para evitar afectaciones al derecho a la salud, tanto de los trabajadores mineros como a las comunidades aledañas a los proyectos mineros, o incluso garantías que eviten los impactos ambientales (los cuales fueron constantes con anterioridad a la pandemia). Entre estas normas comentadas encontramos a las siguientes:

  1. Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM – “Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM

Desde el Ejecutivo se había anunciado inicialmente que la reactivación sería por fases, la primera fue aprobada por el D.S. Nº 080-2020-PCM mediante el cual se permitió solo el reinicio de algunas actividades económicas; por ejemplo, la gran minería en etapa de explotación, condicionada a la aprobación de protocolos de seguridad. Con este nuevo Decreto, se hace una modificación mediante su Única Disposición Complementaria Final, permitiendo ahora “la reanudación de las [todas] actividades […], se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud […]”.  Es decir, se ha acelerado la reactivación en todas sus fases (concesión minera, exploración, explotación y cierre), desde luego ello representa un riesgo para expandir los contagios del Covid -19.

 

  1. Decreto Legislativo Nº 1500 – “Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19”

El D.L. N° 1500 tuvo como objetivo el establecer medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes (autorizaciones) en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, así como las certificaciones ambientales como la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En el marco de este objetivo se flexibilizaron ciertos derechos y obligaciones a cargo de las empresas, como, por ejemplo: la participación ciudadana en las etapas de la elaboración y aprobación del EIA, que eran presenciales, ahora se habilitó la posibilidad de que estas puedan ser virtuales. Lo mismo ocurre con las obligaciones de las empresas de realizar sus monitoreos y reportes al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ahora estas están exoneradas de la obligación de presentarlas y cualquier otra información de carácter ambiental o social que implique trabajo de campo. A ellos se ha sumado la posibilidad de poder fraccionar aquellas multas que les imponga.

Este D.L. ha conllevado que OEFA emita las normas de desarrollo, que a continuación comentamos.

  1. Resolución del Consejo Directivo N° 00007-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Procedimiento de aplazamiento de la exigibilidad del pago de multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el marco de la Emergencia Nacional”

Esta resolución reglamenta el aplazamiento del pago de multas impuestas por el OEFA, que es aplicables a toda persona natural o jurídica que desarrolla actividades económicas que esté sujeta al ámbito de competencia de este organismo. Las multas que se impongan a causa de infracciones ambientales serán suspendidas en su cobro durante el año 2020, y si la empresa tiene una facturación menor o igual a 1700 UIT esta podrá ser suspendida hasta el 2021. Finalmente, el aplazamiento de este pago no está sujeta al pago de intereses compensatorios.

  1. Resolución del Consejo Directivo Nº 00008-2020-OEFA/CD – “Aprueban el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19”

Mediante esta resolución se aprueba un nuevo reglamento de fiscalización ambiental a cargo del OEFA, el cual se aplicará durante el Estado de Emergencia sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19. Fiscalización que se llevará adelante en los siguientes casos: actividades vinculadas al recojo y limpieza de residuos sólidos; en el desarrollo de actividades esenciales; cuando ocurran emergencias ambientales; en circunstancias de inminente peligro o riesgo al medio ambiente o salud de las personas; cuando las actividades se desarrollan sin contar con el registro en el SICOVID-19 y cuando se reinicien actividades. Sobre estas labores, no queda claro si se realizarán de forma periódica para garantizar que las actividades no estén generando impactos o si estas evaluaciones y acciones de fiscalización se harán de forma remota, como se sugiere en uno de sus artículos.

Frente a estas medidas decretadas, varias organizaciones sociales y poblaciones indígenas y comunidades campesinas han mostrado su preocupación, debido a que, muchas de las actividades económicas de gran magnitud (como la minería) se encuentran ubicadas en sus territorios y el riesgo de contagio por el Covid-19 es real. Desde la Red Muqui, en lo que va del Estado de Emergencia sanitaria, hemos podido identificar que muchas labores mineras continuaron sin contar con un protocolo de seguridad aprobado y pese a las restricciones de aislamiento social que dispuso el gobierno. Todo ello trajo como consecuencia que hasta la fecha se tenga un reporte de más de 800 trabajadores mineros contagiados con Covid-19 a nivel nacional, incluso en algunas unidades mineras se han registrado casos de contagio mayores a algunas regiones del país.

A ello se suma la alta vulnerabilidad de las comunidades campesinas, debido a que la atención de servicios básicos es precaria o casi inexistente en los territorios. Para nadie es un secreto que en estos territorios no se cuenta con centros de salud, y si las hay, muchas veces no tienen infraestructura adecuada y la falta de medicamento o personal de salud es una constante. Las medidas de contención dispuestas para este sector, desde el Ejecutivo, han sido ampliamente criticadas por las organizaciones indígenas, en principio por que no tuvieron participación en su elaboración y no fueron diseñadas conforme a su contexto (pertinencia cultural) y necesidades y sobre todo que la atención y la ayuda está llegando demasiado tarde.

La reactivación económica y, sobre todo la minería, debe ofrecer suficientes garantías para preservar los estándares de calidad ambiental para proteger el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado; y, medidas idóneas de protección sanitaria para proteger el derecho a la salud, plasmadas en el ámbito normativo como en el desarrollo de labores de fiscalización por los entes competentes como OEFA, ANA, DIRESAS, entre otros. De ello depende la protección de estos derechos e incluso la misma vida de las poblaciones aledañas a estos proyectos de inversión.

Nota:

El derecho a la Salud: El artículo 7 de la Constitución Política establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. Por su parte, su artículo 9 señala que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Se establece también en los artículos 9 y 65 que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, debe, en el marco de una política de salud eficiente, facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud y, que el Estado vele, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

El derecho al medio ambiente: La Constitución Política, en su artículo 2.22 consagra el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado en los siguientes términos. Este derecho busca la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado y obliga a los poderes públicos a mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Esta obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.

Por: Jaime Borda / Secretario Ejecutivo de la Red Muqui

 

Recientemente un grupo de personas y organizaciones de diferentes países de Latinoamérica han elaborado y hecho publico un comunicado muy potente denominado: “Por un pacto social, ecológico, económico e intercultural para América Latina”, y como se señala en el documento, la propuesta de “este Pacto no es un listado de demandas que se dirigen a los gobiernos de turno. Más bien, invita a construir imaginarios colectivos, acordar un rumbo compartido de la transformación y una base para plataformas de lucha en los más diversos ámbitos de nuestras sociedades” en este contexto de pandemia del Covid-19. Entre las nueve propuestas que alcanza el comunicado, hay dos puntos centrales que quisiéramos resaltar: la implementación de una renta básica universal que sustituya las transferencias focalizadas y la necesidad de priorizar la seguridad alimentaria; lo que implica empezar por las reformas en las políticas agrarias en los países de Latinoamérica.

 

Sobre el tema de la renta básica universal en nuestro país, aquí lo hemos llamado el bono universal. Diversas organizaciones de la sociedad civil han venido exigiendo al gobierno la aprobación de esta medida, ya que ha quedado demostrado que el bono focalizado no ha funcionado. El mismo presidente Vizcarra ha señalado que este solo a llegado a entregarse en un 50% y el avance de la entrega en el sector rural es mínimo. Por ello esta semana la congresista del Frente Amplio, Rocío Silva, ha presentado una iniciativa legislativa (Proyecto de Ley N° 5435) para establecer un Ingreso Básico Universal. El objetivo de la norma es que el bono llegue a todos/as los ciudadanos/as del país sin distinción alguna durante el estado de emergencia, esto incluye a los más de 70% de trabajadores informales. Al respecto, la misma Comisión Económica Para América Latina – CEPAL ha recomendado a los gobiernos latinoamericanos implementar esta medida; así que no es una propuesta descabellada.

 

El otro tema que esta vinculado al bono universal es la reactivación de la economía. Para el gobierno y los gremios empresariales privados esto solo tiene que ver con la reactivación de las grandes empresas, dejando de lado la atención al sector agrario, cuando la reactivación debería haber empezado por el agro y desde los territorios, aunque en las ultimas semanas se han dado algunos pasos: por ejemplo, en el espacio del Acuerdo Nacional se han aprobado varias acciones, entre ellas la conformación de un Comando de Emergencia Agroalimentaria. Lo cierto es que, si no se atiende con urgencia el agro, vamos a ingresar a un periodo de crisis alimentaria en todo el país, por ello el pedido del fondo de salvataje por 5 mil millones de soles que viene realizando los gremios agrarios tiene que aprobarse para asegurar la campaña agrícola 2020-2021.

 

Desde la Red Muqui creemos que si el gobierno quiere tomar medidas en favor de la población tiene que escuchar las voces de las organizaciones sociales, los gremios agrarios, las comunidades campesinas, los sindicatos, entre otros; y no solamente al sector empresarial, como claramente se puede ver. Por lo pronto el bono universal y el fondo de salvataje para el sector agrario son temas urgentes a atender.

Frente a las recientes y constantes declaraciones del ex presidente de la CONFIEP, uno de los socios principales de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas del país; y de la ministra de Energía y Minas, Susana Vilca,  respecto a que los proyectos mineros que están estancados como Tía María en Arequipa y Conga en Cajamarca deben reactivarse debido a que se requieren recursos económicos para afrontar la pandemia que vivimos; la población del valle de Tambo, Arequipa, donde se quiere empezar a construir el proyecto Tía María, ha convocado para este viernes 12 a las 6:30pm un cacerolazo en rechazo a las intenciones de estas dos instituciones que tienen mucho poder: una en el sector privado, y otra en el Estado.

Empresariado minero

«Hoy día Cocachacra no puede ser impedimento para que se desarrolle Tía María, que abarque Quellaveco, que abarque todos los proyectos mineros de Cajamarca y Lambayeque», declaró Roque Benavides en RPP el 08 de junio.

El mismo día, el empresario minero también dio una entrevista al diario Expreso, manifestando la misma posición. Ya en abril había declarado a Perú 21, señalando «esta crisis nos tiene que llevar a reflexión a todos, tenemos que poner en valor nuestros recursos. Si bien la gente de Cocachacra criticaba el proyecto Tía María, creo que no estaba escuchando que son oportunidades».

Ministra de Energía y Minas

Por su lado, la ministra de Energía y Minas, Susana Vilca, declaró el 17 de mayo en relación a los proyectos mineros Tía María y Conga: «el país requiere de recursos, va a requerir de mano de obra, va a requerir de empleo, va a requerir de estos ingresos al fisco para poder atender a la población”.

Voceros de valle de Tambo

Miguel Meza y Mario Chirapo, voceros del valle, señalaron a Red Muqui que en vez de que los empresarios mineros y la ministra de Energía y Minas, Susana Vilca, quieran imponer el proyecto Tía María, «deberían estar preocupados en la remediación del río Tambo que está siendo contaminado por la minera Aruntani en plena pandemia».

Miguel Meza agregó que la OEFA no ha determinado hasta ahora a la empresa minera responsable de la contaminación con arsénico y boro del río y, añadió, es extraño que los estudios de la Autoridad Local del Agua señalen que aún el río Tambo no pasa los límites de contaminación y es apto para el consumo humano.

Los alcaldes del valle de Tambo: Cocachacra, Punta de Bombón y Dean Valdivia también mostraron su rechazo a las recientes declaraciones de Roque Benavides y de la ministra de Energía y Minas.

Mario Chirapo agregó que el alcalde provincial, Candia, está expresando su posición respecto al proyecto minero sin escuchar a la población. Antes se mostraba en contra y ahora a favor del proyecto minero. ¿Qué habrá pasado?, se pregunta.

 

Desde Red Muqui nos sumamos a la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30230 que se presentó en 2015 por organizaciones indígenas nacionales como CNA, ONAMIAP, AIDESEP; junto a organizaciones de derechos humanos como la CNDDHH, Fedepaz, Cooperacción, IDL, IDLADS entre muchas otras instituciones que conforman el grupo de PPII de la CNDDHH. Esta demanda se planteó contra 22 artículos de la Ley N° 30230 por vulnerar el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, y el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad sobre sus territorios. Fue admitida a trámite el año 2016.[1]

ORIGEN DE LA LEY 30230 “PAQUETAZO AMBIENTAL”

Esta ley se emitió en el año 2014 bajo el nombre “Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el país”, durante el gobierno de Ollanta Humala y bajo la gestión del entonces Ministro de Economía, Miguel Castilla. El objetivo principal de la Ley fue promover un paquetazo reactivador de la economía en temas en los cuales la Sociedad Nacional de Minería, Petroleo y Energía (SNMPE) venía haciendo incidencia en el Ejecutivo y en un escenario de desaceleración económica caracterizado por la caída de la producción y de las exportaciones.  Recordemos que en aquella coyuntura se filtraron los #CornejoLeaks donde se evidenciaron una serie de correos electrónicos dirigidos a los asesores del Ejecutivo sobre temas clave como Ordenamiento Territorial, Estándares de Calidad Ambiental y Libre Determinación de los Pueblos Indígenas.[2]Para los sectores empresariales y técnico-económicos, muchas de las normas de protección del ambiente y DDHH son considerados “tramitología”  que  “hace  que los inversores privados asuman costos innecesarios y que la economía sea menos productiva y competitiva”.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Hoy luego de 5 años de presentada la demanda de inconstitucional, el Tribunal Constitucional emite una preocupante sentencia respecto a la protección del ambiente. La sentencia declara infundada la demanda en los extremos referentes al cuestionamiento de los artículos relacionados a la institucionalidad ambiental y el Ordenamiento Territorial. Solo en materia de protección de pueblos indígenas realiza una interpretación protectora , exhortando a Ejecutivo y Congreso debatir una nueva Ley de titulación de territorios indígenas.

OEFA

El artículo 19 de la Ley fue cuestionado en tanto debilita la función sancionadora de la OEFA y favorece la impunidad de los actos de contaminación del ambiente, ya que se establece un régimen de excepción para la no aplicación de multas por 3 años, donde se optará por medidas correctivas o preventivas. Durante este periodo de excepción OEFA reportó un aumento significativo en el incumplimiento de las normas de protección ambiental, y en 2017 el Pleno del Congreso de la República aprobó la derogatoria de este artículo. Esta regulación excepcional está dirigida a reducir los costos de las empresas extractivas y no para proteger el ambiente. EL TC ha declarado que esta disposición es constitucional, lo que significa un grave riesgo a futuro, puesto que el Ejecutivo podrá seguir emitiendo este tipo de normas.

Estándares de Calidad Ambiental – ECAS y Límites Máximos Permisible – LMP

El artículo 23 de la ley fue cuestionado en tanto equipara los criterios de protección de la salud y del ambiente con los criterios de análisis del impacto regulatorio y económico para fijar los ECA y los LMP, a la vez que debilita la rectoría del MINAM para la emisión de sus normas y vincula a otros sectores de la PCM, mediante Decreto Supremo, priorizando de esta manera los criterios de productividad económica y no de protección a la vida, la salud y el ambiente. Según la interpretación del TC del análisis de las normas no se deduce la prevalencia de los criterios de impacto regulatorio y económico por tanto la norma no es inconstitucional. En la práctica,  lo que se viene evidenciando es el debilitamiento de la capacidad del MINAM para decidir autónomamente sus criterios técnico ambientales de aprobación y actualización de ECA y LMP.

Ordenamiento territorial

Sobre el artículo 22 de la Ley, que no reconoce como vinculante el OT, el tribunal en esta sentencia ha declarado la constitucionalidad de este artículo. Es decir, los procesos de Ordenamiento Territorial (OT) y Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) no podrán definir de manera exclusiva el uso de determinado territorio para un fin (Fund. 45, 48 y 49). Esta posición asumida por el Tribunal debilita los procesos de OT que se habían iniciado en distintas regiones el país, pues determinados espacios por su aptitud habían sido determinados para un fin exclusivo, hoy esta podría ser variada, sin que represente la trasgresión a alguna norma.

Estudios de Impacto Ambiental

Sobre el artículo 21 que establece 45 días de plazo para hacer la revisión de los EIA por los órganos competentes (SENACE) para recoger opiniones vinculantes y no vinculantes se impugnó en tanto  era corto y contraproducente.  El Tribunal determinó que este plazo no generaría una afectación al derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado, pues se asume que los órganos técnicos que emitirán dichas opiniones están familiarizados con los EIA; y por tanto estarían en las condiciones materiales de poder hacer dicha revisión y emitir su opinión en el plazo de 45 días (Fund. 28 y 29). Este análisis “abstracto” parece no ser muy coherente con la praxis y la realidad. Hasta ahora hemos podido constatar que los EIA tiene un contenido técnico complejo, debido a los impactos que puede generar una actividad económica – extractiva en diferentes campos como: sociales, económicos, culturales, ambientales, etc. Y ello hace que su análisis tenga que demandar (usualmente) un periodo superior mayor a los 45 días, sobre todo cuando se tratan de actividades económicas de gran envergadura.

Pueblos indígenas y derecho al territorio

El Tribunal Constitucional ha sostenido que, si se interpreta el artículo 37 y los demás de forma amplia o general, este si afectaría a los derechos de los pueblos indígenas; pues implicaría la creación de un nuevo procedimiento de titulación de territorios indígenas. En tal caso, se evidenciaría que esta norma no habría sido materia de consulta previa y contravendría lo dispuesto por la Ley de Consulta previa (Ley 29785) y el Convenio 169 de la OIT. Para “salvar la constitucionalidad de las normas” de esta Ley, el Tribunal ha determinado que, el procedimiento que saneamiento físico legal que regula la Ley 30230 no es de aplicación a territorios de pueblos indígenas que están siendo poseídos (sin título), en proceso de titulación o sesión de uso. (Fund. 102, 103, 116, 117, 118, 119 y 131).

El Tribunal exhorta al Poder Ejecutivo, Congreso de la República y Gobiernos Regionales a debatir una nueva Ley de titulación de territorios indígenas

El Tribunal en el último apartado de la sentencia (Fund. 145 al 148), reitera que actualmente existen serias deficiencias en los procedimientos de titulación de territorios de comunidades campesinas y nativas exhorta al Poder Legislativo, Ejecutivo y a los gobiernos regionales a debatir una nueva ley y política de titulación. El que debe contar con la plena participación de pueblos indígenas, y desde luego en materia de Consulta Previa.

La defensoría del Pueblo en su informe 002-2008-DP/AMASPPI/PPI ya había puesto en evidencia este hecho de indefensión, identificando causas como las deficiencias en las normas que la regulan el procedimiento de titulación, las políticas que se implementaron y el presupuesto insuficiente.

PRECEDENTE NEGATIVO EN MATERIA AMBIENTAL

Sin duda, esta sentencia del TC, genera un precedente negativo para proteger el medio ambiente,  mucho más en un contexto de pandemia y reactivación economica centrado en más extractivimo, no solo se relaja la institucionalidad ambiental en el país, si no que la balanza se inclina nuevamente para favorecer la inversión privada sin reglas claras para la protección de la salud y el ambiente.

[1] Red Muqui: “TC admite demanda de inconstitucionalidad contra flexibilización ambiental de la Ley N° 30230” https://muqui.org/noticias/muqui-informa/tc-admite-demanda-de-inconstitucionalidad-contra-flexibilizacion-ambiental-de-la-ley-30230/

[2] Sobre el tema se puede revisar la publicación de RedGe: “Poder e Inversión en el Perú: 2011-2016. Actores, Prioridades e Intereses.” Octubre de 2016.

El día viernes 05 de junio se llevó a cabo la Mesa Multiactor del Plan Nacional de Acción (PNA) sobre Empresas y Derechos Humanos. La mesa se llevó a cabo de manera virtual y se retoma después de unos meses de paralización por la emergencia nacional declarada a causa del brote del COVID-19. Desde la Red Muqui venimos participando en este espacio a través de la “Plataforma de la sociedad civil sobre Empresas y Derechos Humanos” impulsado por instituciones como la Coordinadora Nacional de DDHH, Cooperacción, CEAS, y diversas organizaciones de defensa de derechos humano en el país. En mayo último, esta plataforma elaboró un Informe Especial denominado: “Perú: Empresas y Derechos Humanos en tiempos de Covid-19” que ha sido presentado a diversos ministerios del Ejecutivo nacional

Antecedentes

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, viene impulsando este proceso desde diciembre de 2018 cuando desarrolló el Taller 0 como etapa previa al inicio del proceso de construcción del Plan de Empresas y Derechos Humanos. En abril del 2019 se dio a conocer el primer documento presentado como metodología de elaboración del PNA, a lo que siguió posteriormente la Primera Mesa Multiactor. En agosto del 2019 el MINJUSDH presenta un segundo documento mejorado, y a finales de agosto se aprueba este documento mediante Resolución Viceministerial N° 001-2019. El 06 de septiembre del 2019, con la aprobación de estos documentos, se da inicio a la etapa de construcción del Diagnóstico y la Línea Base del PNA.

Posición de Red Muqui

Actualmente el MINJUSDH ha replanteado el cronograma de elaboración del PNA; originalmente se preveía que se logre su aprobación en el 2020; sin embargo, el nuevo cronograma lo establece para inicios del 2021. Se plantea también que entre junio y octubre se tengan 6 mesas virtuales a nivel regional. Desde Red Muqui consideramos muy importante que el MINJUSDH de continuidad a este proceso y se siga con el recojo de información para el “Diagnóstico y Línea Base” a la vez que se garantice la participación de las organizaciones sociales e instituciones de DDHH regionales que defienden derechos humanos frente a proyectos extractivos mineros, y mucho más en este escenario de la reactivación económica que viene priorizando la inversión minera.

 

 

 

 

Autores: Edwin Alejandro Berrospi y Mattes Tempelmann

AREA SOCIOAMBIENTAL

Lima, 05.06.2020

Este 5 de junio es el día mundial del medio ambiente y el país enfrenta una crisis sanitaria y ambiental por la pandemia del Covid-19 que ha afectado a más de 183,198 personas infectadas con este virus y más de 5,031 fallecidos, que nos ubica en el Rankin de los 10 países más afectadas por esta pandemia del coronavirus. El gobierno impuso la cuarentena para reducir la tasa de contagio que ya llevamos cerca de cuatro meses de aislamiento social dejando a millones de familias sin ingresos económicos y expuestos a la inseguridad alimentaria y sanitaria principalmente en las comunidades campesinas y nativas donde la situación es más grave porque esta pandemia del Covid-19 pone en evidencia la precariedad de nuestro sistema de salud pública.

El gobierno bajo presión de la Confiep y con el motivo de la supuestamente reactivación económica ha privilegiado a las empresas mineras para que sigan operando sin importar si pueden verse contagiados sus propios trabajadores con la enfermedad del Covid-19 (al 21 de marzo ya se tenía 753 trabajadores contagiados), poniendo en peligro la salud de los trabajadores mineros y las comunidades y poblaciones donde están operando. Con estas acciones el gobierno nos ha puesto en un falso dilema de morir de virus o morir de hambre, porque con las ultimas normas emitidas por el gobierno se ha ido retrocediendo en materia ambiental y en la lucha contra la pandemia del Covid-19, excepto la lógica de los dueños del Perú y las políticas neoliberales para impulsar la reactivación de la economía basado en las actividades mineras sin importar si se pueden afectar los recursos naturales y el medio ambiente.

Incremento de las concesiones mineras

Como bien sabemos se imponen las concesiones mineras en el Perú que ha crecido de manera acelerada en los últimos 15 años pasando de 7.4 millones de hectáreas en el 2002 a 18.12 millones en el 2017; es decir el 14.07% del territorio nacional se encuentra concesiones para las actividades mineras. Esto generó una preocupación de las comunidades campesinas y nativas porque el proceso de otorgamiento de las concesiones no ha sido consultado a pesar que se trata de un derecho fundamental para conservar su integridad étnica, social, económica y cultural y para asegurar la supervivencia como grupos sociales.

Más de ocho mil Pasivos ambientales siguen contaminando el ambiente.

Según el reporte del Ministerio de Energía y Minas existen más de 8,440 pasivos ambientales (PAM) generados por las actividades mineras, de los cuales más de 4000 pasivos están clasificados de alto riesgo y lamentablemente el 88% de los PAM no tienen identificados a los responsables. La Defensoría del Pueblo ya ha exhortado a las autoridades a priorizar la remediación inmediata de más de cuatro mil pasivos ambientales de alto riesgo. Por otro lado, los 224 PAM que tienen responsable identificado no tienen un estudio ambiental para su remediación.

Las actividades mineras a cielo abierto extrae grandes cantidades de suelo, agua y además, se utiliza todo tipo de contaminantes (distintas sustancias peligrosas en la minería, fugas y derrames de hidrocarburos) que generan impactos ambientales muy graves en el medio ambiente, en el agua, el aire y la salud de la población. Como ejemplo podemos recordar el derrame de mercurio ocurrido en Choropampa – Cajamarca hace 20 años por la empresa minera Yanacocha que dejó impactos irreversibles en la salud de su población, desolación y pobreza. Este derrame de mercurio en Choropampa ha condenado a su población a vivir enfermos, al olvido y a la desolación. 20 años después de esta tragedia ambiental estas perniciosas huellas aún perduran en el tiempo y sin respuesta de las autoridades y la empresa minera Yanacocha.

Regiones con inversiones mineras son lo más pobres del país

Las regiones mineras como Cajamarca, Huancavelica y Apurímac son los más pobres y con mayor desnutrición infantil. Cajamarca, tiene 16 de los 20 distritos más pobres del Perú y de ello 10 distritos están en la zona de influencia del proyecto mineros de oro más grande del mundo, entre ellas Yanacocha, el mayor yacimiento aurífero de Suramérica. Cajamarca sigue siendo pobre porque tiene la mayor cantidad de pasivos ambientales, sus fuentes de agua están siendo contaminadas por las actividades mineras. Gran parte de la población contaminada con metales pesados en Hualgayoc o Choropampa, sigue sin atención. La desnutrición crónica infantil se ha apoderado en estas regiones mineras con tasas de mayor nivel de desnutrición crónica infantil: Huancavelica (46,4%), Cajamarca (29,9%), Huánuco (28,8%), Apurímac (31,3 %) y Ayacucho (28,1 %).

El país enfrenta un escenario complejo y precario por ellos es necesario discutir democráticamente el rol de la minería en el Perú y como debería ser abordado a fin de que sea compatible con el respeto de los derechos de las poblaciones y comunidades y protección de nuestros recursos naturales y por ello se debe retomar lo siguiente:

  • Recuperar la institucionalidad ambiental del estado con capacidad de tomar decisiones para implementar una gestión ambiental efectiva y regulación de las actividades mineras donde la Autoridad Nacional del Agua (ANA) tenga la capacidad de regular los recursos hídricos, el Senace priorice la evaluación rigurosa de los estudios de impacto ambiental como un instrumento de gestión ambiental. Del mismo modo se necesita fortalecer la capacidad, recursos y autonomía del Organismo de Evaluación y Fiscalización ambiental OEFA para evaluar, fiscalizar y supervisar y su rol sancionador de las infracciones ambientales y no someterse a las presiones empresariales en perjuicio del ambiente.

 

  • Implementar un política de Ordenamiento Territorial (OT) y aproar la normatividad para que se define donde sí y donde no deben desarrollarse las actividades mineras, garantizando la conservación y uso sostenible de os recursos naturales y se necesita de manera urgente planificar el uso del territorio, de tal forma que el ordenamiento territorial tenga un carácter vinculante y con participación de los gobiernos regionales.

 

  • Proteger y conservar las cabeceras de cuenca y sus ecosistemas hídricos como uno de los espacios territoriales que deben estar libre de la explotación minera porque tiene un alto valor ambiental, ecológico y cultural y socioeconómico. Para ello La Autoridad Nacional del agua debería ya implementar los criterios para determinar las cabeceras de cuenca que aseguren su conservación. Ello implica fortalecer la implementación de los consejos de cuenca de manera más efectiva ampliando la participación de las comunidades campesinas y nativas.

 

  • Ahora en tiempos de covid se requiere fortalecer el trabajo de los vigilantes y monitores ambientales. Ante la creciente amenaza de contagio las comunidades campesinas y nativas de todo el país, se han organizado a través de sus rondas campesinas, comités de vigilancia y juntas directivas para cerrar sus territorios y hacer un control estricto de ingreso y salida de sus pobladores lo que deseen es ser reconocidos por las autoridades mediante una norma y no permitir que se siga destruyendo el medio amiente.